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Iniciativa N°1

Iniciativa N°2

Iniciativa N°3

| ISSN-0121-4675 | Res.Min.Gob.0036/91 | Web Mail | Año 30 (1991-2021) | BIS-BCM Especiales | Iniciativas Vicepresidencia de PFN de la FMC | Año2021
De OBSERVAMED a OBSERVAMED-PLUS: Mayor participación de la FMC en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el derecho fundamental a la salud

Ley Estatutaria de Salud establece Principio de Equidad pero en la práctica... Actores con poder se apropian de los recursos


Página de Investigaciones, Documentos y Enlaces "PIDE" sobre:
Reformas al Sistema de Salud
De 2014 a 2020: De los AVANCES de la Ley Estatutaria de Salud
al mayor RETROCESO que sería Ley 10 de 2020

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Documentos-Boletines

DOCUMENTOS PFN-2012
PFN-Conpes Social 155 v.Final
Política Farma.Nal 2012 PresMSP
PFN-Conpes 155 Análisis CNQFC
PFN-2012 Video ClaudiaVacaG
PFN-2012 Video RodrigoMoreira
PFN-2012 Análisis AsíVamosES
PFN 2003 Documento FMC

Reconocimientos


Director de OBSERVAMED
uno de los 20 personajes del 2013

Premio Fedesalud a la gestión social en salud 2013 a FMC-OBSERVAMED

Proyecto de Ley 10 de 2020
Del mayor AVANCE al mayor RETROCESO en Legislatura
1. Leyes Ordinaria, Estatutaria, Orgánica y... Proyecto Ley 10 de 2020
2. Documentos en página antigua de Ley Estatutaria de Salud de MinSalud
3. Decretos, Resoluciones y Leyes PND de 2015 y 2018 en nombre de la LES
4. Últimos proyectos de reforma al sistema de salud "de mal en peor" hasta 2020
5. Cambios indispensables en la reforma que proponemos desde la sociedad civil

Seguimiento en medios:
07dic20: Reforma a la salud busca fortalecer los negocios, no el derecho fundamental a la salud Carolina Corcho | 30nov20: Congresistas de oposición rechazan nocivo proyecto de ley que pretende reformar el sistema de salud en el país y exigen se archive Alberto Castilla | 25nov20: Proyecto Ley 10 atornilla las Aseguradoras en Sistema de Salud a pesar de su ineficiencia y alta corrupción (11 min) Intervención ASMEDAS Antioquia en Audiencia pública | 09nov20 Audiencia Pública Reforma al sistema de salud (4h 14min, 20min llamado a lista | 26oct20: Audiencia Pública Proyecto Reforma Sistema de Salud (6h 40min) | 27ago20: Desarrollo de Ley Estatutaria. Derecho a la Salud y la sostenibilidad del Sistema de Salud (1h36min) CMCB | 21nov17: Tránsito de la Ley 100 de 1993 a la Ley Estatutaria en Salud o Ley 1715 de 2015 (1h7min) ANM.
Enlaces: Comisión 7a Senado https://www.senado.gov.co/ YouTube Commisión 7a | Web Senado | Página MinSalud Principales puntos Reforma Salud

 

1. Leyes Ordinaria, Estatutaria, Orgánica y... Ley 10 de 2020
Históricamente existe en Colombia una tensión entre dos visiones del derecho a la salud. Para conocer sus diferencias y desarrollo histórico hasta la LES ver conversación del médico Mauricio Torres y Carlos Iván Pacheco con el Dr.
Mario Hernández y complementar con el video de Análisis de la Nueva ley Estatutaria en Salud (2 horas), donde en el minuto 3° interviene el Dr.Mario Hernández, en el minuto 51° Dr.Germán Fernández, en el minuto 64° la Dra.Carolina Corcho y en el minuto 90° se desarrolla el debate promovido por SCARE-Cundinamarca (01 de julio de 2014).

Para conocer algo del proyecto inicial de Ley ordinaria del gobierno ver Puntos SÍ y Puntos NO del proyecto MinSalud 2010, el Resumen de Enlace MinSalud en 2013 y las notas de Regulacion Precios Medicamentos en Ley Ordinaria 210 de 2013. Para conocer la visión social este tema ver La reforma del sistema de salud en Colombia Video 1 hora del Dr. Saúl Franco "Salud para todos o negocio para algunos" del 22 de octubre de 2013 y la Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo contraria a Lay estatutaria y Sentencia 313 Video 1 hora del Dr. Saúl Franco (42minExpo.) en SCARE-Cundinamarca el 3 de mayo de 2015. Para conocer otros aspectos ver Derecho a la salud en Colombia (U Andes y Banco Mundial) y los Cuadros didácticos Reforma Sistema de Salud (Teletón 30jul17). Ver Consolidación Reforma Salud AR

Al relacionar estos antecedentes históricos con todo lo consignado en la página Ley Estatutaria de Salud del Ministerio de Salud, está claro que la administración Santos-Gaviria llevó a la práctica lo central de su antigua propuesta de Ley ordinaria, a Decretos, Resoluciones y la Ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015) presentados como implementación de la Ley Estatutaria de Salud LES (MiPlan a Plan Básico de Salud PBS, SaludMía a ADRES, etc.). En la actualidad, la sociedad civil está promoviendo otra vez una Ley ordinaria para preservar el derecho fundamental a la salud y seguramente el nuevo gobierno desarrollará también otra Ley orgánica de Plan Nacional de Desarrollo.

Y existen señales preocupantes de un posible retroceso, por el empoderamiento de actores que buscan neutralizar medidas del anterior gobierno como la regulación de precios, el decreto de biotecnológicos, la declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria de antivirales anti-VHC, etc.

Y está claro que la Agenda en Salud 2018 "para definir el rumbo del sector salud a 25 años de la Ley 100" ARMI incluye el punto "Propuestas de política pública orientadas a la equidad en el acceso y el uso óptimo de medicamentos y productos biomédicos" (pág.43) -elaborado por el núcleo asesor de la administración Santos- que muestra la necesidad de ajustes urgentes a la regulación vigente, que deben incluirse en una Ley ordinaria.


PIDEs Seguimiento LES
Ley Estatutaria de Salud LES
LES Sentencia C313/2014
LES Sentencia C634/2015
Medicamentos en ProyectosRS
Litigio Estratégico FMC-Salud


PIDEs Regulación de Precios
Regulación Precios Medicamentos
Sobre la Circular 07 de 2018
Hepatitis C Colombia
Decreto Biotecnológicos Colombia
IMATINIB GLIVEC® Colombia
VACUNA ANTI-VPH Colombia
Actualización POS 2013-2014
Informe SISMED 5A H.2012

Reflexiones sobre PFN 2010
Emergencia Social 2009-2010
Post-Emergencia Social 2010

Aliados Estratégicos

Comité de Veeduría y
  Cooperación en Salud

CVCS
MISION SALUD
CIMUN
IFARMA

Federación Médica Colombiana
Colegio Médico CundiBogotá
Veeduría VCACELAPSS
COMAPRE en formación
AP_DDFS en formación
IPS-APR-Medicentro AR


Boletines BIS-BCM
BIS-BCM Depósito 2012-2014
BIS-BCM Aprobada PFN 2012
Boletines BIS-BCM Crono 2011
Boletines BIS-BCM 2°sem.2010
Boletines BIS-BCM Crono 2010
Boletines BIS-BCM Crono 2009
Boletines BIS-BCM Crono 2008
2005-2007 2003-2004

2. Decretos, Resoluciones y Ley del PND (Ley 1753 de 2015) en nombre de la LES

Decretos, Resoluciones y la Ley del PND (Ley 1753 de 2015) según Reforma Sistema de Salud (Teletón 30jul17)

1. Se crea el Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS- en donde se han identificado las patologías más frecuentes entre los colombianos y con base en ellas se identificaron 17 grupos de riesgos para los cuales se crearon rutas de atención integral que incluyen acciones de promoción, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la recuperación, la rehabilitación y la paliación de una enfermedad. Los servicios asociados a dichas rutas serán prestados por las redes integrales de prestación de servicios de salud RIPSS

2. Se elimina el rol de las EPS respecto a la administración de los recursos del sistema y se centraliza está función en una institución denominada: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-, que se espera empiece a funcionar el 01 de agosto de este año.

3. Las EPS, ahora Gestoras de Salud, serán las responsables de conformar y administrar las redes integrales de prestación de servicios de salud -RIPSS- , con esta decisión se da libertad a la integración vertical de los actores del sistema.

4. La afiliación de los colombianos será al sistema de salud y no a una EPS, de esta forma la afiliación estará a cargo del Estado y la movilidad entre regímenes contributivo y subsidiado es posible de acuerdo a las condiciones económicas de las personas.

5. Se eliminan las barreras de acceso, se prohíbe negar la atención a una persona e imponer demoras o trámites innecesarios, incluso manifestar razones económicas para no prestar el servicio que necesita. De esta forma, los derechos de petición y tutelas deberían desaparecer.

6. Se elimina el Plan Obligatorio de Salud POS y se ofrecen servicios integrales en igualdad de condiciones para toda la población. Esto significa que será suministrado todo aquello que una persona necesite para recuperarse, sin necesidad de recurrir a trámites de autorización. La integralidad de los servicios señala que los servicios no pueden ser fragmentados o suspendidos los beneficios. Habrá sanciones ante la negación de cualquier tipo de servicio.

7. Existirá una lista de exclusiones asociadas a procedimientos experimentales, procedimientos o tratamientos que no tengan evidencia científica, aquellos de carácter cosmético y los que se ofrezcan en el exterior cuando se presten en Colombia.

8. Se respeta el criterio y la autonomía de los médicos, ellos deben actuar con ética y autorregulación para no poner en riesgo los recursos del sistema. En caso de comprobarse que los médicos reciben dádivas o prebendas de cualquier origen serán sancionados.

9. Se eliminan los Comités Técnico Científicos de las EPS, en caso de discrepancia de tipo terapéutico, las juntas médicas de las redes de prestadores, serán las únicas autorizadas para dirimirlos.

10. Se dará prioridad a la atención primaria de salud, esto significa que los agentes del sistema deben enfocarse en la promoción y mantenimiento de la salud de las personas y las comunidades, orientando sus esfuerzos a evitar que se manifieste la enfermedad.

11. Se propone atención especial para las zonas dispersas del país (distantes y desprotegidas), de esta forma se debe garantizar a sus habitantes no solo la afiliación, sino la disponibilidad de una red de servicios y las condiciones óptimas para acceder a ellos. La ley obliga al Estado a generar planes y políticas específicas de salud para estas zonas del país; y los hospitales públicos que allí se encuentren no serán evaluados a partir de su rendimiento económico, sino que se tendrán en cuenta indicadores de beneficio social.

12. Se enfoca en mejores resultados de salud para la población afiliada, por lo cual los actores del sistema tendrán el reto de sacar a los pacientes de los grupos de riesgo y mejorar sus condiciones de vida. De esta forma, se reducirá la carga de la enfermedad y por tanto los gastos dentro del sistema; esto hará que los actores reciban un pago basado en resultados.

13. Los ciudadanos deben asumir sus deberes en salud. Se atribuye responsabilidad a los ciudadanos consigo mismos en el cuidado de su salud adoptando hábitos de vida saludables, previniendo enfermedades y no abusando del sistema y de sus recursos disponibles. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes no debe ser una barrera de acceso oportuno a los servicios.

14. Se fortalece la regulación de precios de medicamentos, dispositivos y servicios a través de toda la cadena de comercialización.

15. Se prohíbe el embargo de recursos de la salud y su uso en actividades distintas a la garantía de este derecho. Aunque aún no es claro si existirán los recursos para lograr que estos buenos propósitos del sistema de ser equitativo e integral se cumplan, los cambios significan que el usuario será el centro del nuevo modelo de atención en salud.

3. Documentos sobre Ley Estatutaria de Salud publicados por el Ministerio de Salud
La página Ley Estatutaria de Salud de MinSalud muestra los documentos que resumen la visión del gobierno sobre esta Ley. El punto de Avances muestra enlaces a:
 - Decreto​ de Afiliación (video de beneficios)​, Decreto 2353 de 2015, Decreto 780 de 2016, Formule su PQRS y ​ ​​ Abecé de la afiliación en salud
- Modelo Integral de Atención en Salud (MÍAS)​​, Normativa​ y documentos, Presentaciones, Rutas - RIAS, Noticias, Boletín, Infogra​fías, Video Política integral de Atención
- Elim​inación del ​Comité Técnico Científico​​​​ (CTC) - Todo sobre MIPRES.
- Participación ciudadana​ | Retos de la LES | Mecanismos de exclusión

ENLACES: Normativa: Decreto 2353 de 2015, Resolución 0330 de 2017, Circular 060 de 2015 | Fases del procedimiento técnico científico (1er. primer momento): Adopción y publicación de las decisiones, Nominación y objeciones, Concepto técnico-científico, Consulta a pacientes potencialmente afectados | | Noticias: Con sanción de Ley Estatutaria, la salud se consolida como derecho fundamental e​n Colombia, ¿Cómo vamos en el proceso de exclusiones? | Documentos: Abecé, Cronograma, Sabías que el proceso de nominaciones y objeciones... Metodologías | Fases del procedimiento técnico científico (2do. momento): Fase de nominación y objeciones,
Estudios técnicos del IETS ||
Otros recursos no MinSalud: ¿Qué es la Ley Estatutaria en Salud? Video respuesta de la SDS Bogotá en 3 minutos |

 

4. Documentos relacionados con últimos proyectos de reforma al sistema de salud

De los documentos relacionados con proyectos de Ley ordinaria que se publicaron recientemente. No incluimos las de la trilogía anti-regulatoria AFIDRO-ASINFAR-CFANDI.

 

4.1. El Proyecto del Partido Liberal en trámite. En este documento de 30 páginas la palabra "medicamentos" aparece solo en 4 partes: 1) En la pág.3 como parte del análisis del presupuesto de ADRES, 2) En la pág.26 como parte del parágrafo del Art.14 que elimina la integración vertical de las GIS (Gestoras Integrales de Salud que propone reemplacen las EPS) con IPS y proveedores de medicamentos y dispositivos médicos, 3) En la pág.27 como inciso i) de las funciones de las GIS para auditar las facturas de servicios prestados y 4) En la pág.29 como inciso g) del sistema de pago por resultados. El documento de Observaciones del CMCB-FMC a este proyecto solo menciona la palabra "medicamentos" en 2 partes: En relación con la integración vertical y el sistema de pago por resultado.

 

4.2. La Revolución del sistema de salud propuesta por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) no menciona la palabra "medicamentos" ni una sola vez.

 

4.3. La Propuesta de Política Publica en Salud de la Gran Junta Médica a todos los candidatos de la primera vuelta electoral de 2018 (B1, B2, B3) redefine la estructura y funciones del IETS como INETIS, propone ajustes al INVIMA e incluye los medicamentos en el Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) A18, pertinencia médica (A30), prescripción por DCI (A32), sistemas de adquisición y distribución (A33) y Atención Primaria Integral Resolutiva APIR (A37-38-51).

 

4.4. La Agenda en Salud 2018 "para definir el rumbo del sector salud a 25 años de la Ley 100" ARMI incluye el punto "Propuestas de política pública orientadas a la equidad en el acceso y el uso óptimo de medicamentos y productos biomédicos" (pág.43) -elaborado por el núcleo asesor de la administración Santos- que muestra la necesidad de ajustes urgentes a la regulación vigente. 

Propuestas de política pública orientadas a
la equidad en el acceso y el uso óptimo de
medicamentos y productos biomédicos

Por

Claudia Vaca, Óscar Lizarazo, Tatiana Andia,
Rodrigo Moreira, Tatiana Orjuela, Sandra Moreno

Centro de Pensamiento “Medicamentos, Información y Poder”.
Universidad Nacional de Colombia

"En los últimos ocho años Colombia desarrolló un modelo de política de medicamentos
que atiende recomendaciones y tendencias internacionales y a la vez es observado con
interés por la comunidad internacional"... "Tomando en cuenta estos avances, pero también la necesidad de atender las necesidades aún insatisfechas en esta materia, en este capítulo se presentan una serie de propuestas que intentan responder la pregunta: ¿Cuáles son los problemas más relevantes que la ciudadanía enfrenta actualmente sobre el acceso a sus medicamentos y a la atención en salud?"...

p49

p52

p59

p63

Como puede verse, estas "Propuestas de política pública orientadas a la equidad en el acceso y el uso óptimo de medicamentos y productos biomédicos" son las que más incluyen temas consistentes relacionados con medicamentos. El proyecto presentado por el Partido Liberal tiene otras prioridades y -como ya se dijo- la "Revolución del sistema de salud" propuesta por la ACHC no menciona ni una sola vez la palabra "medicamentos". Por esta razón, los contenidos del punto 5, buscan incluir las medidas propuestas por el CP-MIP en el articulado del proyecto de Ley Ordinaria de las organizaciones médicas. 

5. Propuesta Observamed-FMC: Sugerencia inclusiones en proyecto de reforma

5.1. Apertura de la competencia con Biotecnológicos y política antimonopólica de control a abusos de posición dominante

Los gráficos de Rituximab (Mabthera®) y Trastuzumab (Herceptin®) de Roche que aparecen en nuestra PIDE sobre Regulación de precios de medicamentos, sugieren que dicha regulación de precios, seguramente fue la política pública más exitosa de la administración Santos que -luego de varios intentos- logró resultados notables con productos institucionales e incluso algunos medicamentos que afectan el gasto de bolsillo de los pacientes:

Pero, según el último informe de ADRES de 2017 los recobros de prestaciones NoPOS (hoy NoPBS) llegaron a 3,4 billones. Se estima que el 2018 llegarán a 4,4 billones y no falta quien predice que en 2019 pasarán los 5,4 billones. Por lo tanto, resulta contradictorio que con una regulación de precios parcialmente exitosa, los recobros vuelvan a crecer con un dinamismo que sigue poniendo en riesgo la viabilidad financiera del sistema.

 

El crecimiento exponencial de recobros, que había sido detenido en los años 2012 a 2014, volvió a dinamizarse y pasó de 2,4 billones en 2014 a 3,4 billones en 2017 con la posibilidad de alcanzar los 4,4 billones en 2018. Esto se explica porque las multinacionales impulsan nuevos Biotecnológicos monopólicos que reemplazan a los regulados y otros se siguen recobrando en indicaciones no incluidas en POS-PBS. Parcialmente derrotada ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, la organización gremial hoy tricéfala (Afidro, Asinfar, CFAndi) recibió a la nueva administración con una petición de medidas inmediatas (en tono de exigencia, firmada por el presidente de Afidro) que incluye tres puntos "para para restaurar la confianza entre las autoridades sanitarias y el sector privado farmacéutico": a) Anular la apertura de la competencia del Decreto de Biotecnológicos, b) Bloquear la declaratoria de interés público con fines de licencia obligatoria solicitada por organizaciones de la sociedad civil (para antivirales anti-Hepatitis C y otras futruras) y c) Bloquear la fijación de precios a la entrada de medicamentos de acuerdo con su valor terapéutico (Circular 08 de 2018.  de derogatoria del Decreto de Biotecnológicos y adelanta una agresiva campaña "anti-biolimbos" para desprestigiar la "ruta abreviada".

 

Según el mismo Informe ADRES, se observa que el peso del componente "Medicamentos" en los recobros, sigue siendo el más importante y que en el listado de los principios activos más recobrados, aparecen nuevos biotecnológicos no regulados que reemplazaron a los exitosamente regulados.

Los recobros de biotecnológicos como Rituximab, Trastuzumab, etc, fueron reemplazados por Eculizumab, Omalizumab, Ustekinumab, etc., al tiempo que regulados como Adalimumab y Bevacizumab -después de ser regulados por VMR o PRI y ser incorporados al POS (hoy PBS) siguen entre los medicamentos más recobrados en "indicaciones no incluidas" (esto le da la razón a la FMC que se opuso a las incorporaciones parciales o por indicaciones)

Por lo tanto la primera inclusión indispensable en el proyecto de reforma, tiene que ver con una mejor implementación del Decreto de Biotecnológicos para abrir efectivamente la competencia, regular mejor  los medicamentos no regulados, eliminar el fallido sistema de inclusión parcial al POS-PBS "por indicaciones" y fijar mecanismos de control real a los abusos de posición dominante.

Para este propósito y otros que se mencionan a continuación, el INETIS del proyecto de LO, debe especificar claramente a) Su carácter público, b) Independencia financiera, c) Función específica de evaluación de las tecnologías y SU COSTO, d) Carácter vinculante de selección de las tecnologías más costo-eficientes y d) Carácter vinculante de sus propuestas de precios a la entrada para la CNPMyDM. Aspectos que el actual IETS no toca o no cumple suficientemente. El INETIS -antes que generador de investigaciones "asepticas"- debe ser un valuarte de probidad científica y capacidades técnicas para defender al sistema de las acciones ilegales (algunas con visos de legalidad) y las prácticas perversas de todo tipo que emplean los actores con poder, para llevarse una parte sustancial de los recursos públicos.

5.2. Regulación de precios con PRI basado en referencia nacional e internacional "completa" y precios a la entrada
Al analizar los precios reportados a SISMED y aplicar el concepto de "Precio Promedio de Presentación en Sismed PPPS" puede verse que el PPPS o precio promedio real reportado por los laboratorios (que resulta de dividir el total de ventas en valores reportado por el laboratorio, por canal comercial e institucional, entre el total de las ventas en unidades en ambos canales) muestra relaciones diferentes con el precio regulado, cuando se trata de "marcas pioneras", "competidores con marca" o "genéricos genuinos" según la nomenclatura mercadotécnica propuesta por OBSERVAMED-FMC y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia CNQFC.

Por ejemplo, al tomar Pregabalina -el principio activo más prescrito (y recobrado) con el aplicativo MiPres- y comparar el precio Regulado por PRI con el PPPS de la “marca pionera” y el precio regulado por Valor de unidad mínima de concentración (VUmC) y el PPPS de una “marca competidora” y un “genérico genuino” puede verse que:

a) La “marca pionera” muestra un PPPS igual al precio regulado por PRI
b) La “marca competidora” muestra un PPPS equivalente a la mitad del precio regulado por VUmC (que es igual al precio regulado por PRI) y

c) El “genérico genuino” muestra un PPPS inferior al 50% del precio regulado por VUmC o PRI.

Esto permite plantear la hipótesis del llamado "efecto murciélago selectivo" en los recobros con "marcas competidoras" y "genéricos genuinos" que el sistema puede pagar al precio regulado de la marca pionera. Así, ciertos actores (EPS y prestadores recobrantes) podrían estar apropiándose del ahorro que debería beneficiar al sistema. Se estaría generando una “propensión a recobrar con el precio regulado mayor” que puede no beneficiar directamente a las farmacéuticas, pero puede ser usado como argumento de venta y fuente de ingresos adicionales con las "marcas competidoras" y los "genéricos genuinos".

Para evitar este fenómeno y mejorar la regulación en general, es indispensable incluir en los proyectos de reforma, la fórmula del "PRI-mejorado" (como el generado en el proceso de Imatinib) que consiste en regular precios incluyendo en el cálculo de comparaciones toda la oferta disponible a nivel internacional y no solamente la marca pionera.

<= El gráfico muestra el valor por mg (barra roja $140 que finalmente quedó en 206,42) que la propuesta de MinSalud, al incluir competidores en la comparación de precios.

Todo cálculo con el "PRI-completo" resulta más favorable para la viabilidad financiera del sistema de salud y su aplicación con fuerza de Ley llevaría la regulación de precios al nivel más justo, si además incluye la fijación de precios a la entrada. Circular08 AR.

Adicionalmente, al ajustar el cálculo de PRI con toda la oferta disponible, puede ajustarse mejor la “regulación por unidad mínima de concentración VUmC” de las presentaciones hospitalarias (multi-unitarias) que con el sistema actual presentan precios absurdamente elevados.

La propuesta de INETIS debe incluir una ampliación de sus funciones hacia un énfasis en la evaluación de costo eficiencia de todas las tecnologías y la definición de precios a la entrada (con ajustes periódicos esencialmente técnicos). Debe definirse claramente la inclusión del tema de medicamentos y otras tecnologías en las políticas públicas de Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) A18, Pertinencia Médica (A30), Prescripción por DCI (A32), Sistemas de adquisición y distribución (A33) y Atención Primaria Integral Resolutiva APIR (A37-38-51).

5.3. Regulación con políticas públicas ajustadas a resultados en salud
L
a experiencia del proceso de regulación de Imatinib (Glivec de Novartis) también nos enseñó que regular un solo medicamento dejando sin regulación otras opciones de su grupo, termina por desplazar hacia los no-regulados todos los ahorros que puedan lograse con la regulación. Ver la explicación en el siguiente gráfico:

Y desde el lado positivo, la experiencia de lo logrado con el proceso de compras centralizadas y ajustes administrativos para Hepatitis C, nos indican que la regulación integral por grupo terapéutico constituye la mejor opción y debe ser incluida en el proyecto de reforma al sistema.

Los resultados del primer año de implementación de la Resolución 1692 de 2017 aparecen resumidos en el Boletín N°11 de 2018 de la Cuenta de Alto Costo publicado en ocasión del Día Mundial contra la Hepatitis (28 de julio de 2018) que en la pág,4 dice: “La compra centralizada no solo ha permitido la reducción de los costos del sistema de salud (92 mil millones de pesos en la primera compra), sino que también ha minimizado las barreras en el acceso al tratamiento, ha limitado la transmisión de la enfermedad, ha logrado la cura del 94,1% de los pacientes que hacen arte de la cohorte de seguimiento y ha reducido la aparición de otras hepatopatías” (ver Instructivo, pág.4, 5 y 6 del Boletín y gráfico N°30).

Gráfico N°30: Casos reportados a la Cuenta de Alto Costo y Medicamentos prescritos 2017-2018

En resumen la implementación de la Resolución 1692 de 2017 está resolviendo el problema de subregistro en la notificación de casos con Hepatitis C Crónica y está regulando la prescripción, distribución y suministro de los medicamentos y mejorando el sistema de información y la identificación de pacientes, diagnósticos y tratamientos. Estos aprendizajes deben incluirse en las políticas públicas de Control de Problemas y Enfermedades de Interés en Salud Pública (CEISP) A18, Pertinencia Médica (A30), Prescripción por DCI (A32), Sistemas de adquisición y distribución (A33) y Atención Primaria Integral Resolutiva APIR (A37-38-51).

5.4. Transparencia total de la información de recobros
L
os informes publicados por ADRES (6 informes del 17 de noviembre de 2017 al 22 de agosto de 2018 y dos boletines de reclamaciones y recobros, por ejemplo) son una muestra de las potencialidades del análisis y publicación de la información de recobros. Los informes sobre Síndrome de Morquio y Enfermedad de Gaucher son ejemplos de formas en que se pueden analizar los datos y recomendar cambios en políticas públicas, pero, al mismo tiempo, muestran la necesidad de múltiples informes de este tipo, por lo menos para los temas de mayor costo y con mayor impacto en las finanzas del sistema de salud. Urge por ejemplo un informe de las mismas características sobre Eculizumab como el medicamento más recobrado en la actualidad.

Y en relación con Eculizumab (Soliris de Alexion) están los ejemplos de Asfotasa y Sebelipasa (Strensiq y Kanuma del mismo Alexion) que hablan de la urgencia de los cambios del IETS para el manejo de precios a la entrada.

5.5. Estímulo a la competencia, investigación, producción nacional y soberanía farmacéutica
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En construcción



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- Sistema de salud en Colombia https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_de_salud_en_Colombia

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- FORO SOBRE PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 100/93: REFORMA A LA SALUD 18nov13 Erwin Hernando Hernández Rincón, MD Centro de Estudios en Salud Comunitaria - CESCUS Facultad de Medicina Universidad de La Sabana. Ver diapositiva 11 de 33

- La última reforma del sistema general de seguridad social en salud Colombiano Álvaro Franco-Giraldo Facultad Nacional de Salud Pública, Universidad de Antioquia. Medellín, Colombia. alvarofrancogiraldo@hotmail.com Recibido 28 Enero 2012/Enviado para Modificación 27 Junio 2012/Aceptado 30 Julio 2012

- Sistema de salud en Colombia: 20 años de logros y problemas Carlos Alberto Agudelo Calderón 1 Jaime Cardona Botero 1 Jesús Ortega Bolaños 1 Rocio Robledo Martínez 1 Ciência & Saúde Coletiva, 16(6):2817-2828, 2011

- Luces y sombras de la reforma de la salud en Colombia Ley 100 de 1993 Francisco J. Yepes, Manuel Ramírez, Luz Helena Sánchez, Marta Lucía Ramírez, Iván Jaramillo Primera edición: marzo de 2010 Assalud en coedición con la Universidad del Rosario, Facultad de Economía y Mayol Ediciones S.A.

- La reforma del sector de la salud en Colombia: ¿un modelo de competencia regulada? Sin fecha Revista Panamericana de Salud Pública Francisco José Yepes Luján1 y Luz Helena Sánchez Gómez

- PERFIL DE LOS SISTEMAS DE SALUD COLOMBIA MONITOREO Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE CAMBIO Y REFORMA Septiembre, 2009 Área de Sistemas y Servicios de Salud- HSS-SP Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud

- Reforma sanitaria, equidad y derecho a la salud en Colombia Mario Hernández 1 1 Departamento de Salud Pública y Tropical, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia. Ciudad Universitaria, Carrera 30 Calle 45, Bogotá D.C., Colombia. mha062@cable.net.co Cad. Saúde Pública v.18 n.4 Rio de Janeiro jul./ago. 2002 http://dx.doi.org/10.1590/S0102-311X2002000400007

- La Reforma El Sistema de Seguridad Social en Salud de Colombia http://www.saludcolombia.com/ Ley 100 Avances Cronología hasta 2000 Sin fecha

 

LLAMA LA ATENCIÓN!!! (de medicosgeneralescolombianos.com)

1. Llama la atención que el gobierno y el Congreso de la República hayan acogido en su totalidad la propuesta de Ley Estatutaria presentada por la Gran Junta Medica Nacional. (los tres documentos a continuación son identicos).

Para ver el Proyecto de Ley 209 Ley Estatutaria del Gobierno haga clic aquí
Para ver el Proyecto Ley Estatutaria publicada en EL TIEMPO  haga clic aquí
Para ver el original del Proyecto Ley Estatutaria presentado por la Gran Junta Médica Haga clic aquí.
 
2. Llama la atención que la Gran Junta Médica, a pesar de de estar de acuerdo con el gobierno en cuanto a la Ley Estatutaria, no lo esten del todo en cuanto a la Ley Ordinaria.
Para ver resumen de la Ley Ordinaria publicado por EL TIEMPO haga clic aquí.
Para ver el texto completo del Proyecto Ley Ordinaria 210 Reforma Salud Haga clic aquí
 
3. Llama la atención que otro de los proyectos de ley radicados en el Congreso haya sido presentado por La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR y la Alianza Nacional por un Nuevo Modelo de Salud – ANSA –. Se trata del Proyecto de ley Ordinaria # 233, el cual cuenta con el respaldo de la bancada del Polo Democrático, el Partido MIRA y la Federación Médica Colombiana con su presidente el Dr. Sergio Isaza a la cabeza.
Para ver el texto completo del Proyecto de Ley 233 Reforma Salud haga clic aquí
 
4. Llama la atención que otro de los proyectos de ley radicados en el Congreso haya sido presentado por el Representante a la Cámara Holger Diaz (Médico), quien ha sido recientemente cuestionado por Daniel Coronel en su columna de la Revista SEMANA por sus vinculos con Saludcoop y su expresidente Carlos Palacino.
Para ver el artículo original de revista SEMANA haga clic aquí.

1.1. Tendencias globales: Consenso de Washington y su aplicación en Colombia

El Artículo 48 de la Constitución Política de 1991 abrió la puerta al manejo de la Seguridad Social Pública por el sector privado. El Congreso de esa época –por iniciativa del gobierno de César Gaviria y su Ministro de Salud Juan Luis Londoño De La Cuesta- aprobó la Ley 100 de 1993 que creó las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y Fondos Privados de Pensiones y Cesantías.

Durante los años 2003-2010, se aplicaron en Colombia políticas públicas de liberalización a ultranza con desregulación total y privatización de la Seguridad Social Pública.

Entre otros efectos, esta política generó el crecimiento exponencial de recobros al FOSYGA y una apropiación obscena de recursos de la salud por parte de empresas farmacéuticas con productos monopólicos de alto costo, junto a algunas EPSs que montaron una verdadera “industria de recobros”.

En este período –que la FMC llama octenio de la desregulación- los recobros al Fosyga por tecnologías “No-POS” pasaron de 4.244 millones a 2.236.120 millones (2,2 billones), con un alto componente de “medicamentos” que se recobraron “a cualquier precio”.

1.2. Apuntes sobre la liquidación del ISS

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), Instituto Colombiano de Seguros Sociales, o Seguro Social, fue una entidad pública creada el 26 de diciembre de 1946 encargada de la seguridad social, principalmente de los empleados del sector privado con empleo formal.

Funcionó bajo cuatro negocios de la SaludEntidad Promotora de Salud (EPS) junto a una red de Clínicas y Centros de Atención Ambulatoria (CAA), es decir, Instituciones Prestadoras de servicios de Salud (IPS); asimismo con Pensiones y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

El proceso de desaparición y liquidación de la entidad se inició en 1990, previo a la nueva constitucionalidad colombiana (ver Constitución de Colombia de 1991). Este proceso fue abanderado por una serie de políticos, entre ellos, el presidente de turno Cesar Gaviria Trujillo (1990-1994) y el que sería próximo presidente, Alvaro Uribe Velez(2002-2010) quien haría realidad todas estas políticas de privatización a través de la ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993. Así, se aplicó el "recetario económico" del Fondo Monetario Internacional (FMI) en relación con la privatización de la Seguridad Social Pública según lo planteado por el Consenso de Washington

En 2007 fueron privatizadas todas las IPS de la entidad en todo el país. En 2008 se privatizó la EPS y la ARP, quedando sólo con el negocio de las pensiones. En 2012 el Instituto de Seguro Social dejó de existir, siendo sustituido por Colpensiones en la administración de las pensiones de los afiliados en el régimen de prima media.

Cinco de las 10 recomendaciones del "Consenso de Washington" afectaron el precio de los medicamentos:

  1. Liberalización del comercio: liberación de las importaciones, con un particular énfasis en la eliminación de las restricciones cuantitativas (licencias, etc.); cualquier protección comercial deberá tener aranceles bajos y relativamente uniformes;

  2. Liberalización de las barreras a la inversión extranjera directa;

  3. Privatización de las empresas estatales;

  4. Desregulación: abolición de regulaciones que impidan acceso al mercado o restrinjan la competencia, excepto las que estén justificadas por razones de seguridad, protección del medio ambiente y al consumidor y una supervisión prudencial de entidades financieras;3

  5. Seguridad jurídica para los derechos de propiedad.3

Desde 1990, Uribe Vélez fue el promotor (antes de la expedición de la Constitución Política de 1991) de los procesos de privatización de la Seguridad Social Pública, entendida ésta como los riesgos en salud, profesionales, cesantías y pensiones.

El último capítulo del Proyecto de Ley, hoy Ley 50 de 1990, contenía un articulado final que liquidaba la seguridad social pública y daba paso al manejo financiero de ésta por el sector privado pero, en buena hora, el Congreso de la República de la época no lo aprobó y tuvo que esperar hasta la Constituyente del 91.

La Constitución Política de 1991, en su Artículo 48, permite el manejo de la Seguridad Social Pública por el sector privado y, en desarrollo de ésta, se expide por parte del Congreso y a iniciativa del Gobierno de la época, el Liberal César Gaviria, y su Ministro de Salud, Juan Luis Londoño De La Cuesta, la hoy vigente Ley 100 de 1993 que crea los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías y las denominadas Empresas Promotoras de Salud (EPS).

El ministro Juan Luis Londoño de la Cuesta, al momento de ser aprobada la Ley 100, fue claro en sus declaraciones y exclamó “bienvenidos al negocio de la Salud”, parafraseando al entonces Presidente Gaviria con su frase “bienvenidos al futuro”.

La Ley 100 de 1993, tuvo tres propósitos claros: privatizar la Seguridad Social Pública, entregando los recursos al sector financiero especulativo nacional e internacional, liquidar la Red Pública Hospitalaria que se venía construyendo en el esquema del Sistema Nacional de Salud y entregar el sistema pensional a los Fondos Privados de Pensiones y Cesantías.

Sangre y componentes anatómicos

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