|
Gráfico N°1.3.
Con Inhibidores del Cotransportador-2 de Sodio-Glucosa
(SGLT2) ATC4-A10BK (Dapagliflozina + Canagliflozina +
Empagliflozina) los Laboratorios reportaron ventas de
33.296.640 unidades diversas por
COP 3,6 Billones ($ 3.655.456 millones
corrientes)

Según reportes de Transacciones Primarias a SISMED (de actores
que importan medicamentos) el total de ventas de Dapagliflozina
+ Canagliflozina + Empagliflozina aumentó de
66.743 unidades
diversas
por
COP 5.847 millones
en 2016 a
8.686.042 unidades
diversas
por
más de COP 1 Billón
($ 1.099.813 millones)
en 2025.
Gráfico N°1.4.
Con
Inhibidores de DiPeptidil Peptidasa-4 (DPP-4) ATC4-A10BH
(Sitagliptina + Vildagliptina + Saxagliptina + Alogliptina +
Linagliptina) los Laboratorios reportaron ventas de
19.905.049 unidades diversas
por
un total de COP 1,3
Billones ($ 1.293.987 millones corrientes)

Según reportes de Transacciones Primarias a SISMED (de actores
que importan medicamentos) el total de ventas de Inhibidores de
DipeptidilPeptidasa4 (DPP-4) ATC-A10BH Sitagliptina +
Vildagliptina + Saxagliptina + Alogliptina + Linagliptina pasó
desde
377.694 unidades
diversas
por
COP 23.553 millones
en 2016 hasta
2.793.792 unidades
diversas
por
COP 209.677 millones
en 2025
Gráfico N°1.5.
Con combinaciones de Metformina con
los nuevos Antidiabéticos Sitagliptina, Vildagliptina, Linagliptina
o Empagliflozina y Dapagliflozina los Laboratorios reportaron
ventas de
45.012.398 unidades diversas
por
un total de COP
2,7
Billones ($ 2.658.497 millones corrientes)

Según reportes de Transacciones Primarias a SISMED (de actores
que importan medicamentos) el total de ventas de las
Combinaciones de Metformina con
los nuevos Antidiabéticos Sitagliptina, Vildagliptina, Linagliptina
o Empagliflozina y Dapagliflozina aumentó de
1.782.032 unidades diversas
por
COP 80.172 millones
en 2016 a
6.663.129 unidades diversas
por
COP 540.283 millones
en 2025. En los últimos tres años, las mayores cifras en
valores, con estabilidad de las ventas en unidades, se deben a
la influencia de las nuevas moléculas en el mayor precio de las
combinaciones fijas
Gráfico N°1.6.
Según reportes de Laboratorios a SISMED, en la misma década el Total
de ventas de "Metformina Sola" bajó desde
7.591.899 unidades
diversas en
2016 hasta
3.787.465 unidades
en 2025. En valores pasó de
COP 40.631 millones
en 2016 a
COP 68.091 millones
en 2025. Obviamente por aumento de precios

Según reportes de Transacciones Primarias a SISMED (de actores
que importan medicamentos) el total de ventas de Metformina Sola
fue de
210.808.910 unidades diversas
por
COP 690.793 millones
en los años 2016 a 2025. Las irregularidades en los datos de
ventas en unidades de 2016 a 2020 probablemente se deben a
inconsistencias en los reportes y la discrepancia de las mayores
cifras en valores, con disminución dramática de las ventas en
unidades de 2021 a 2025 además al mayor precio de las formas "retard"
y marcas comerciales con el imaginario de mejor calidad.
DESARROLLO
ANÁLISIS 2
2. Bases del Financiamiento del Sistema de
Salud Colombiano: Análisis de fuentes y usos para resultados en
salud

Documento base para esta Infografía
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Presentación en | Resumen en Video | Resumen en Audio Podcast
2.1. Estudios, Informes, Guías de Práctica Clínica GPC y
demás publicaciones del
IETS
sobre Diabetes-2, Obesidad, Hiperlipidemias, Hipertensión
Arterial, Trastornos NeuroPsicológicos del Adulto Mayor,
Insuficiencia Renal Crónica y demás componentes del Síndrome
Metabólico
El
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud IETS de
Colombia es el organismo técnico responsable de generar
evidencia para orientar la toma de decisiones sobre las
tecnologías que ingresan o se mantienen en el sistema de salud.
En construcción En construcción En construcción En construcción
En construcción En construcción En construcción En construcción
En construcción En construcción
Antecedentes:
Páginas de Investigación, Documentación y Enlaces
✔Del SUIM al SIIM y
del SUIIS al SITDIS: Del Sistema Único de Información de
Medicamentos SUIM al Sistema Integrado de
Información de Medicamentos SIIM y del Sistema Único e
Integrado de Información en
Salud SUIIS al Sistema Integrado,
Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS
✔Ley
Estatutaria de Salud LES |
Sentencias C313/2014
|
Sentencia 634/2015 | Derecho Fundamental a la salud en
Colombia
✔Proyectos
de Reforma al Sistema de Salud |
Medicamentos
en Proyectos de Reforma
✔PFN
de 2003, 2012 y 2022:
Política
Farmacéutica Nacional
de los años 2003, 2012 y 2022 análisis desde la sociedad civil
✔Decreto
Biotecnológicos Colombia
|
Regulación
Precios Medicamentos
| SISMED
5 años hasta 2012 | Acuerdo
Punto Final
✔Transparencia
Recobros | Litigio
por la Transparencia en la Información de Recobros
|
Litigio
Social FMC en Salud
✔IMATINIB
GLIVEC® Colombia
| VACUNA
ANTI-VPH Colombia
| Actualización
POS 2013-2014
✔Historia
del Observatorio del Medicamento OBSERVAMED De Observamed-FMC
a Fundación Observamed STAR
✔Notas
históricas
de la Federación Médica Colombiana FMC | Notas históricas
del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá
Fuentes
SITDIS: Páginas para Documentación, Validación y Análisis
SITDIS
Integra, Valida y Analiza datos que se obtienen
fundamentalmente de los siguientes Subsistemas de
Información:
✔ Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED
dependiente del
Ministerio de Salud y Protección Social y su Oficina de
Tecnologías de Información y Comunicaciones (OTIC) que
funcionan como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos CNPMyDM,
✔ Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, responsable
de la base de datos de registros sanitarios de medicamentos
disponibles en Colombia y los aspectos regulatorios
correspondientes,
✔ Cuenta de
Alto Costo CAC, responsable de la información focalizada y
específica del manejo de las patologías de mayor impacto
económico y epidemiológico en el sistema de salud colombiano
✔ Instituto Nacional de Salud
INS,
Instituto de Evaluación Tecnologica en Salud IETS y demás Subsistemas que tengan alguna
relación importante con la información epidemiológica disponible
en el país.
✔ Por
una Política Pública de Manejo del Síndrome Metabólico; Fármacos
Antidiabéticos-2 y Antiobesidad, Hipolipemiantes,
Antihipertensivos, Uricosúricos y AntiDNPAM
Evolución de Medicamentos para Diabetes-2 y Obesidad (Gliptinas,
Gliflozinas y Glutidas y Combinaciones con Metformina)
Hipolipemiantes, Antihipertensivos, Uricosúricos y Anti
Deterioro Neurológico y Psicológico del Adulto Mayor. IKIGAI y
KAISEN.
✔ Por
una Política Pública de Manejo de Biotecnológicos en Colombia.
Evolución de
Anticuerpos Monoclonales MISS 2014 a 2023. Evolución post Decreto
1782 de 2014 de Apertura
de la competencia de Medicamentos Biotecnológicos
✔ Por
una Política Pública de Manejo del VIH/SIDA
con
Dolutegravir(DTG) y
STR: DTG+3TC+TENOFOVIRDP
y DTG+3TC
Tratamientos de dosis diaria STR:
Dolutegravir+Lamivudina+Tenofovir Disoproxil
Fumarato
y Dolutegravir+Lamivudina
Para contextualizar
nuestras publicaciones deben tomarse en cuenta las siguientes
aclaraciones:
✔ SISMED,
el
Sistema de Información de Precios de Medicamentos que con su
respectivo Cubo de acceso al
microdato, fue la base de datos más robusta de reportes
trimestrales de ventas y precios de todos los actores de la
cadena de medicamentos (producción, importación,
comercialización, cobros y recobros al sistema de salud) en la
actualidad tiene utilidad disminuida por sus múltiples inconsistencias.
La regulación de precios,
que otrora fue ejemplo de política pública exitosa, hoy presenta
casos con inconsistencias. Pese a sus problemas de cobertura
(incluye datos del régimen contributivo pero no incluye datos
del régimen subsidiado ni de regímenes especiales como Fuerzas
Armadas. FECODE, Banco de la República, etc.) y que OTIC
la
Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación de MinSalud,
no valida ni analiza los datos reportados, SISMED sigue siendo
la mejor fuente de datos económicos.
✔ Cubo
MI-PRES, aplicativo diseñado para
obtener información de prescripciones de tecnologías de
alto costo, por región, indicación, EPS, etc. que
actualmente está inactivo por la implementación del pago
anticipado de "presupuestos máximos" que acabaron con
esta trazabilidad. Velaremos por la implemente de
medidas como la
Resolución 2164 de 2024 de MinSalud (que permite el
seguimiento de la prescripción de Dolutegravir) y
estimularemos su implementación en otras patologías.
✔ ADRES,
el "Banco de la salud" que en la actualidad
tiene buenos niveles de transparencia en relación con los
destinatarios de los pagos que realiza, pero es un "pagador ciego
de destinaciones específicas" porque no publica el microdato de los pagos
correspondientes a
medicamentos y tecnologías en salud. Es decir, permite conocer
los beneficiarios de los pagos que r4ealiza (a quién), pero no
identifica el producto específico (por CUM o CUPS) objeto del
pago, según facturación electrónica de la
DIAN,
✔ INVIMA,
del Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos seguiremos tomando
datos
farmacológicos y regulatorios de medicamentos autorizados para su
comercialización en Colombia. Respetaremos los datos necesarios de
los principios activos y registros sanitarios vigentes. No
tomaremos el Código de Clasificación ATC de esta base de datos
porque tiene inconsistencias, tomaremos los Códigos ATC del
Instituto de Salud Pública de Noruega NIPH (Centro de
Coordinación de Metodología de las Estadísticas de Drogas de la
OMS) porque son universales y libres de error. Tampoco tomaremos
los datos del Identificador Único del Medicamento IUM porque
aún está incompleto y seguiremos trabajando con el Código Único del
Medicamento CUM, que es simple, corresponde al número del
expediente sanitario y dos dígitos de verificación de cada
presentación y puede ser construido con los datos publicados.
✔
CAC, la
Cuenta de
Alto Costo creada para el seguimiento de
Artritis Reumatoide,
Hemofilia,
ERC,
VIH,
Cáncer y
Cáncer, será la fuente de los aspectos clínicos y
epidemiológicos de nuestros estudios al igual que el
IETS
Instituto de Evaluación Tecnologica en Salud (que elabora
guías, manuales y evaluaciones sobre
Enfermedades
Cardiovasculares y
Respiratorias,
Cáncer,
así como
Enfermedades Infecciosas,
Neurológicas,
Ginecológicas,
Musculares Osteomusculares y
Dermatológicas) pese a su falta de actualización.
✔ MedColSTAT:
https://pospopuli.minsalud.gov.co/MEDCOL-STAT/POSEstadisticasMedicamentos.aspx
NO incluiremos datos de esta plataforma de reportes de las EPS de los años 2014 a 2021.
Su utilidad es
discutible por su falta de actualización y seguimiento, razón
por la cual el propio Ministerio de Salud
debe
solicitar informes específicos para cálculos tan importantes
como la
suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC.
En construcción | En construcción |
En construcción | En construcción | En construcción | En
construcción | En construcción | En construcción | En
construcción |
Esta propuesta no tuvo oposiciones
concretas, ni durante el debate del primer proyecto de reforma
(que
se hundió en la Comisión Séptima del Senado en abril de 2024),
ni durante las discusiones de la
versión P2 de abril de 2025
que aún se encuentra en
discusión.
Los debates en el Congreso y los medios se
empantanaron
por tendencias de Radicalismo Verbal Maximalista
con Insuficiencia Técnica y Ejecutiva, que
desviaron las discusiones hacia la transformación de las Empresas
Promotoras de Salud EPS en Empresas Gestoras de Salud EGS.
En
la práctica, esa discusión -claramente estéril- nos está llevando a una crisis
profunda y sin precedentes del
sistema de salud colombiano. Por dicha razón,
las organizaciones médicas y de la sociedad civil, mencionadas
en el encabezamiento de esta presentación, decidimos desarrollar la propuesta de
Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en
Salud SITDIS Progresivo como la mejor forma
de defender
la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y
el
Derecho
fundamental a la salud.
✔ Por
una Política Pública de Manejo Farmacológico de Enfermedades
Huérfanas: El caso de ATALUREN
De
OBSERVAMED a
OBSERVAMED
Plus
de la Fundación
Observamed STAR y el CMCB
CMCB de
1919 a 2026: 127 años al servicio de la salud pública
1.
Apuntes sobre historia del CMCB
2.
Funciones públicas asumidas por el CMCM
3.
Litigio para la publicación de la Información de recobros al
FOSYGA
4.
Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con
recursos del sistema de salud
5.
OBSERVAMED,
CMCB; La lucha por la publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de
Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para
prescribir" por parte del INVIMA
1.
Apuntes sobre
historia del CMCB
El
Colegio Médico de Cundinamarca y
Bogotá-CMCB (1919) fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el
país. La
Federación Médica
Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos
ya existentes desde comienzos del Siglo XX.
En 1937
El CMCB con la FMC
participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances
científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por
HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.
El CMCB con la FMC modernizó la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para
convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes
de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de
su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que
creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60
pasó a ser el Ministerio de Salud. También
participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los
médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el
país.
El CMCB con la FMC propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos
médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en
la medicina, la farmacología y la salud pública en general. Participó en
la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el
diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión
médica. Esta Ley considera a la FMC y sus Colegios Médicos
Departamentales como “Instituciones Asesoras del Gobierno Nacional” y la
Constitución Política de la República de Colombia, en su
artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas
para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas
para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de Ética Médica y la participación como Asesores permanentes en el CNSSS.
2.
Funciones públicas del CMCB
La
Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley
1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y
consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la
conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión
médica.
La FMC representa a la
Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos
colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto
depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de
decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por
nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético
ejercicio profesional.
Hace más de un siglo (en 1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja,
propusimos
la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de
Higiene (creado en 1940 por iniciativa del CMCB y la FMC, que promovió y apoyó activamente la
aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831,
como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en
el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud
Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980,
promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley
23.
La
Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución
de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le
encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el
Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, disponía que el Ministerio de Salud enviara mensualmente a la FMC el listado de
los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional, pero, desde 1989, en virtud de la Resolución
12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al
Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional
médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y
consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su
ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la
función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de
Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM
Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a
Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los
Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus
sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el
Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC,
para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables
Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus
auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo
ininterrumpidamente desde el año de 1981.
En la actualidad, el CMCB sigue buscando el desarrollo de la
profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista,
en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e
implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la
salud y la salud pública en Colombia. El año 2003 creamos el Observatorio del Medicamento
(Observamed)
como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que
permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones del
CMCB y la FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por
esta labor, la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD
en su
Acuerdo 012 de 24abr12 nos otorgó del "Premio FEDESALUD
a la Gestión Social en Salud 2013".
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