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Educación Activa, Vigilancia Activa y Transparencia Activa: Tres iniciativas de la Vicepresidencia de PFN de la FMC en defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la medicina y el derecho fundamental a la salud

FEDESALUD otorgó el Premio a la gestión social en salud 2013 a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento. Ver Página OBSERVAMED-FMC hasta 2013 | Vistas de la ceremonia | Acuerdo 012 de 24abr12 | Páginas actuales de la Federación Médica Colombiana, Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá y el Observatorio del Medicamento
1. Apuntes sobre historia de la FMC y CMCB
2. Funciones públicas de la FMC, CMCB y OBSERVAMED
3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
5. Publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA

Páginas de Investigación Documentación y Enlaces "PIDE":
Proyectos de Reforma al Sistema de Salud De SUIM a SIIM y SUIIS Sistema Único Integrado de Información en Salud 2003, 2012 y 2022: Política Farmacéutica Nacional desde la sociedad civil Litigio por la Transparencia en la Información de Recobros Ley Estatutaria de Salud LESSentencias C313/2014 C634/2015Política Farmacéutica Nacional Regulación Precios Medicamentos Medicamentos en Proyectos de ReformaLitigio Social FMC en Salud Transparencia Recobros Acuerdo Punto Final Decreto Biotecnológicos Colombia IMATINIB GLIVEC® Colombia VACUNA ANTI-VPH Colombia Actualización POS 2013-2014 SISMED 5 años hasta 2012 Historia de la FMCHistoria del Observatorio del Medicamento OBSERVAMED

1. Apuntes sobre historia de la FMC y CMCB
La Federación Médica Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos ya existentes desde comienzos del Siglo XX, liderados por el Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB (1919). Fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el país.

En 1937 la FMC participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.

Se dio a la tarea de modernizar la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60 pasó a ser el Ministerio de Salud.

También participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el país. Propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en la medicina, la farmacología y la salud pública en general.

Participó en la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión médica. Esta Ley considera a la FMC (constituida por sus Colegios Médicos Departamentales) como “Institución Asesora del Gobierno Nacional” y la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de de Etica Médica y la participación como Asesor Permanente en el CNSSS.

La FMC es miembro de la Asociación Médica Mundial (AMM), desde su creación después de la Segunda Guerra Mundial, y como tal participó en la elaboración de los Acuerdos de Ginebra sobre la Guerra y en la Declaración de los Principios de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Hace parte de la Red Mundial de Observatorios que coordina la Unidad de Derechos Humanos de la AMM. Es miembro activo de la Confederación Médica Latinoamericana y del Caribe (CONFEMEL). Ver más en sitio FMC.

2. Funciones públicas de la FMC, CMCB y OBSERVAMED
La Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley 1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión médica.

Representamos a la Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.

Propusimos hace casi un siglo (1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja; la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de Higiene (creado en 1940 por iniciativa de la FMC, que promovió y apoyó activamente la aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831, como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980, promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley 23.

La Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas a la FMC y a los Colegios Médicos Departamentales por delegación suya. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, dispone que el Ministerio de Salud enviará mensualmente a la FMC el listado de los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional. Desde 1989, en virtud de la Resolución 12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el año de 1981 la FMC.

En la actualidad, la FMC sigue buscando el desarrollo de la profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista, en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la salud y la salud pública en Colombia.
La FMC, el CMCB y Med-Informática desarrollaron el Observatorio del Medicamento (Observamed)  como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones de la FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por estas actividades de defensa de la salud pública la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD hizo entrega del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013" a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED.

A continuación resumimos las principales tareas adelantadas por la FMC en el tema de medicamentos durante la última década: (mencionamos únicamente los temas relacionados con la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional. Desarrollos muy importantes en defensa de los recursos parafiscales -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales- y en defensa de la educación médica -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Educativos- son tratados en otros documentos de la FMC)

3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Se destaca la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, contabilizamos tres logros:

a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial. Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa información y el Consorcio tuvo que entregarla.

b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos la FMC demostró inconsistencias. Tanto el Consorcio como el entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin duda existió.

c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada" (con la actual administración). Recientemente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- acaba de tutelar el derecho de la FMC a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. En la actualidad la FMC está conciliando con el ministerio la revisión de los recobros de mayor impacto, ante la imposibilidad de revisar toda la documentación.

4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
Ante la negativa de la anterior administración del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) para revelar los términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche para retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el mismo ministerio había decidido unos días antes, la FMC instauró una acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del caso por la Corte Constitucional originó la Sentencia T-487 de 2011 que tuteló el derecho de la FMC para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm

En esta misma línea puede mencionarse el caso de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. En este caso. la FMC documentó la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000 millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga definió un monto final de 22.000 millones, que están en proceso de recuperación (podría tratarse se uno de los pocos casos de recuperación efectiva de recursos del sistema de salud). Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm

5. Publicación de precios reportados a SISMED
En el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm puede verse el recuento de las acciones que adelantó la FMC desde el año 2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que fue negada. Hoy, todos los documentos AFIDRO siguen insistiendo en el caracter confidencial de los precios, pero la actual administración publica regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 publica también dicha información en formato excel.

6. Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos

Desde su creación, el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó varios informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de medicamentos. Propuso el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM para la PFN del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de desregulación de precios de medicamentos de la anterior administración y el crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del sistema de salud.

Frente a las medidas de la nueva administración, la FMC caracterizó la regulación basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.

Cuando la aceptación de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR. Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de precios para las farmacéuticas que tenían una posición dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el margen de los prestadores.

Luego, cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de referenciación internacional de precios y fijó el precio distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron las Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, la FMC conceptuó que se trataba de "un paso en la dirección correcta (ver).

7. Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA
El Sistema Unico de Información de Medicamentos que propuso la FMC para la Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen de las Reflexiones de la FMC sobre PFN | Todo el Documento | Adaptación Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el prototipo de un nuevo sistema de información que reuna, organize y relacione toda la información científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
- Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la definición de políticas públicas
- Servir como una base de datos de información científica independiente para la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, la FMC decidió avanzar en su implementación, por su importancia capital para el sistema de salud. Y así nació la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional y se estructuró el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como un Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones.

La FMC adoptó el Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM) del Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) como ejemplo concreto -ejecutado desde la iniciativa privada y la sociedad civil- de su propuesta de SUIM. Es así como la base de datos de información farmacológica, regulatoria y económica de este sistema, sirvió para darle solidez técnico-científica a la participación cada vez más activa de la FMC en la defensa de la salud pública.

En cuanto a la información independiente para la prescripción de medicamentos, la FMC recurrió al litigio para que el INVIMA publique la información revisada y parametrizada que publican otras agencias regulatorias como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la difusión de "información para prescribir" no siga totalmente capturada por firmas farmacéuticas cuyo mayor interés está en la promoción de sus marcas comerciales, antes que en la difusión de información científica independiente y datos de farmacovigilancia. La acción de tutela presentada por el presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.

En la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES 155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora aún no cumple esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá. Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de farmacovigilancia y ni siquiera la logrado corregir su imagen de negligencia ante la existencia de genéricos de mala calidad.

Publicado el 20 oct 2020. Actualizado el 02nov22. FIN

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