Sistema VMI-CFNSuscríbase


Base de datos de medicamentos disponibles en Colombia con información farmacológica, regulatoria y económica, que integra datos de ventas y precios reportados a SISMED, regulados por la CNPMyDM, encuestados, validados y analizados por MED-INFORMÁTICA®.
Con 9 Opciones de suscripción:
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PIMEF-PLUS Internet
PIMEF BDL Focalizado
PIMEF-PLUS BDL Focalizado

Iniciativas en curso




Alianzas Estratégicas
Colegio Médico Cundinamarca y Bogotá

CVCS
MISION SALUD
IFARMA
CIMUN
VCACELAPSS


COLHEMOFILICOS

Sistema Terapéutico STAR

SíndroMetabólico y Método STAR



ASOPASIME


Asociación de Pacientes con Síndrome Metabólico

COMAPRE


Colegio de Médicos de Atención Primaria Resolutiva del CMCB

Sistema de Comunicaciones
Informes con Metodología ASPEEC
VIH-SIDA.co

Biotecnológicos.co
Enfermedades Huérfanas.co
Responsable


Oscar Ivan Andia Salazar uno de los
20 personajes El Espectador 2013

Columna Cristina de la Torre
Entrevista Dr.Germán Fernández
Medalla César Uribe Piedrahita CMCB
Video Verdades Incómodas en UNal
Artículos en Razón Pública

Fundación Observamed STAR
En memoria de Samay Tatiana Andia Rey 30may79-26feb25


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Colección de enlaces en medios
Notas Interdisciplinarias
La Ingeniería en reversa de Samay Tatiana Andia Rey

Diseño estratégico legado por la Dra. Samay Tatiana Andia Rey

Diseño estratégico elaborado de puño y letra por SamayTaty el 30 de mayo de 2014 al cumplir 35 años

La Fundación OBSERVAMED STAR participa activamente en la construcción del
Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS para Colombia
iniciativa de organizaciones de la sociedad civil: Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá CMCB, Fundación Monitor de la Salud, Grupo de Acuerdos Fundamentales, Comité de Veeduría Ciudadana y Cooperación en Salud CVCS y Defensoría Delegada para Derecho a la Salud y Seguridad Social. Todos por la defensa de la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el Derecho fundamental a la salud.

Estado actual de subsistemas de Información del sistema de salud en Colombia
La fragmentación del sistema de información de la salud en Colombia constituye su mayor deficiencia estructural y esta característica es particularmente crítica en relación con la información económica y terapéutica de medicamentos. En la actualidad, esa información se encuentra fragmentada en múltiples subsistemas con inconsistencia propias y problemas serios de falta Validación, Analítica e integración de datos.

En 2022, OBSERVAMED propuso el Sistema Unico e Integrado de Información en Salud SUIIS, que debía "gestionar datos transaccionales directos, integrar diversos subsistemas y ser interoperable, para que -con herramientas tecnológicas avanzadas- genere información analítica estratégica en beneficio de la salud pública y el Derecho Fundamental a la Salud".


Esta propuesta no tuvo oposiciones concretas, ni durante el debate del primer proyecto de reforma (que se hundió en la Comisión Séptima del Senado en abril de 2024), ni durante las discusiones de la versión P2 de abril de 2025
que aún se encuentra en discusión. Los debates en el Congreso y los medios se empantanaron por tendencias de Radicalismo Verbal Maximalista con Insuficiencia Técnica y Ejecutiva, que desviaron las discusiones hacia la transformación de las Empresas Promotoras de Salud EPS en Empresas Gestoras de Salud EGS. En la práctica, esa discusión -claramente estéril- nos está llevando a una crisis profunda y sin precedentes del sistema de salud colombiano. Por dicha razón, las organizaciones médicas y de la sociedad civil, mencionadas en el encabezamiento de esta presentación, decidimos desarrollar la propuesta de Sistema Integrado Transaccional y Distribuido de Información en Salud SITDIS Progresivo como la mejor forma de defender la salud pública, el ejercicio ético de la profesión médica y el Derecho fundamental a la salud.

Nuestro SITDIS Progresivo intenta obtener conclusiones a partir de un proceso de Validación, Analítica e Integración (VAI) de datos que se obtienen de los siguientes Subsistemas de Información:
 Sistema de Información de Precios de Medicamentos SISMED dependiente del Ministerio de Salud y Protección Social y su Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones (OTIC) que funcionan como Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos CNPMyDM,
 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, responsable de la base de datos de registros sanitarios de medicamentos disponibles en Colombia y los aspectos regulatorios correspondientes,
 Cuenta de Alto Costo CAC, responsable de la información focalizada y específica del manejo de las patologías de mayor impacto económico y epidemiológico en el sistema de salud colombiano
 Instituto Nacional de Salud INS, Instituto de Evaluación Tecnologica en Salud IETS y demás Subsistemas que tengan alguna relación importante con la información epidemiológica disponible en el país.

Para contextualizar nuestras publicaciones -producto de este proceso de Validación, Analítica e Integración (VAI) de datos- deben tomarse en cuenta las siguientes aclaraciones:
 SISMED, el Sistema de Información de Precios de Medicamentos que con su respectivo Cubo de acceso al microdato, fue la base de datos más robusta de reportes trimestrales de ventas y precios de todos los actores de la cadena de medicamentos (producción, importación, comercialización, cobros y recobros al sistema de salud) en la actualidad tiene utilidad disminuida por sus múltiples inconsistencias. La regulación de precios, que otrora fue ejemplo de política pública exitosa, hoy presenta casos con inconsistencias. Pese a sus problemas de cobertura (incluye datos del régimen contributivo pero no incluye datos del régimen subsidiado ni de regímenes especiales como Fuerzas Armadas. FECODE, Banco de la República, etc.) y que OTIC la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación de MinSalud, no valida ni analiza los datos reportados, SISMED sigue siendo la mejor fuente de datos económicos.
 Cubo MI-PRES, aplicativo diseñado para obtener información de prescripciones de tecnologías de alto costo, por región,  indicación, EPS, etc. que actualmente está inactivo por la implementación del pago anticipado de "presupuestos máximos" que acabaron con esta trazabilidad. Velaremos por la implemente de medidas como la Resolución 2164 de 2024 de MinSalud (que permite el seguimiento de la prescripción de Dolutegravir) y estimularemos su implementación en otras patologías
 ADRES, el "Banco de la salud" que en la actualidad tiene buenos niveles de transparencia en relación con los destinatarios de los pagos que realiza, pero es un "pagador ciego de destinaciones específicas" porque no publica el microdato de los pagos correspondientes a medicamentos y tecnologías en salud. Es decir, permite conocer los beneficiarios de los pagos que r4ealiza (a quién), pero no identifica el producto específico (por CUM o CUPS) objeto del pago, según facturación electrónica de la DIAN,
 INVIMA, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos seguiremos tomando datos farmacológicos y regulatorios de medicamentos autorizados para su comercialización en Colombia. Respetaremos los datos necesarios de los principios activos y registros sanitarios vigentes. No tomaremos el Código de Clasificación ATC de esta base de datos porque tiene inconsistencias, tomaremos los Códigos ATC del Instituto de Salud Pública de Noruega NIPH (Centro de Coordinación de Metodología de las Estadísticas de Drogas de la OMS) porque son universales y libres de error. Tampoco tomaremos los datos del Identificador Único del Medicamento IUM porque aún está incompleto y seguiremos trabajando con el Código Único del Medicamento CUM, que es simple, corresponde al número del expediente sanitario y dos dígitos de verificación de cada presentación y puede ser construido con los datos publicados.
CAC, la Cuenta de Alto Costo creada para el seguimiento de Artritis Reumatoide, Hemofilia, ERC, VIH, Cáncer y Cáncer, será la fuente de los aspectos clínicos y epidemiológicos de nuestros estudios al igual que el IETS Instituto de Evaluación Tecnologica en Salud (que elabora guías, manuales y evaluaciones sobre Enfermedades Cardiovasculares y Respiratorias, Cáncer, así como Enfermedades Infecciosas, Neurológicas, Ginecológicas, Musculares Osteomusculares y Dermatológicas) pese a su falta de actualización.
 MedColSTAT: https://pospopuli.minsalud.gov.co/MEDCOL-STAT/POSEstadisticasMedicamentos.aspx NO incluiremos datos de esta plataforma de reportes de las EPS de los años 2014 a 2021. Su utilidad es discutible por su falta de actualización y seguimiento, razón por la cual el propio Ministerio de Salud debe solicitar informes específicos para cálculos tan importantes como la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación UPC.

Serie "Venas abiertas del sistema de salud colombiano"

 Por una Política Pública de Manejo del VIH/SIDA con Dolutegravir(DTG) y STR: DTG+3TC+TENOFOVIRDP y DTG+3TC
Tratamientos de dosis diaria STR: Dolutegravir+Lamivudina+Tenofovir Disoproxil Fumarato y Dolutegravir+Lamivudina
 Por una Política Pública de Manejo del Síndrome Metabólico; Fármacos Antidiabéticos-2 y Antiobesidad, Hipolipemiantes, Antihipertensivos, Uricosúricos y AntiDNPAM
Evolución de Medicamentos para Diabetes-2 y Obesidad (Gliptinas, Gliflozinas y Glutidas y Combinaciones con Metformina) Hipolipemiantes, Antihipertensivos, Uricosúricos y Anti Deterioro Neurológico y Psicológico del Adulto Mayor. IKIGAI y KAISEN.

 Por una Política Pública de Manejo de Biotecnológicos en Colombia. Evolución de Anticuerpos Monoclonales MISS 2014 a 2023. Evolución post Decreto 1782 de 2014 de Apertura de la competencia de Medicamentos Biotecnológicos
 Por una Política Pública de Manejo Farmacológico de Enfermedades Huérfanas: El caso de ATALUREN

 

Páginas de Investigación Documentación y Enlaces "PIDE" que pasarán a la modalidad "ASPEEC":

Proyectos de Reforma al Sistema de Salud De SUIM a SIIM y SUIIS Sistema Único Integrado de Información en Salud 2003, 2012 y 2022: Política Farmacéutica Nacional desde la sociedad civil Litigio por la Transparencia en la Información de Recobros Ley Estatutaria de Salud LESSentencias C313/2014 C634/2015Política Farmacéutica Nacional Regulación Precios Medicamentos Medicamentos en Proyectos de ReformaLitigio Social FMC en Salud Transparencia Recobros Acuerdo Punto Final Decreto Biotecnológicos Colombia IMATINIB GLIVEC® Colombia VACUNA ANTI-VPH Colombia Actualización POS 2013-2014 SISMED 5 años hasta 2012 Historia de la FMCHistoria del Observatorio del Medicamento OBSERVAMED
 

CMCB de 1919 a 2025: 126 años al servicio de la salud pública

1. Apuntes sobre historia del CMCB
2. Funciones públicas asumidas por el CMCM
3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
5. OBSERVAMED, CMCB; La lucha por la publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA

1. Apuntes sobre historia del CMCB
El Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB (1919) fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el país. La Federación Médica Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos ya existentes desde comienzos del Siglo XX.

En 1937 El CMCB con la FMC participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.

El CMCB con la FMC modernizó la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60 pasó a ser el Ministerio de Salud. También participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el país.

El CMCB con la FMC propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en la medicina, la farmacología y la salud pública en general. Participó en la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión médica. Esta Ley considera a la FMC y sus Colegios Médicos Departamentales como “Instituciones Asesoras del Gobierno Nacional” y la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de Ética Médica y la participación como Asesores permanentes en el CNSSS.

2. Funciones públicas del CMCB
La Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley 1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión médica.

La FMC representa a la Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.

Hace más de un siglo (en 1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja, propusimos la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de Higiene (creado en 1940 por iniciativa del CMCB y la FMC, que promovió y apoyó activamente la aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831, como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980, promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley 23.

La Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, disponía que el Ministerio de Salud enviara mensualmente a la FMC el listado de los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional, pero, desde 1989, en virtud de la Resolución 12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el año de 1981.

En la actualidad, el CMCB sigue buscando el desarrollo de la profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista, en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la salud y la salud pública en Colombia. El año 2003 creamos el Observatorio del Medicamento (Observamed)  como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones del CMCB y la FMC en defensa de los médicos y la salud pública. Por esta labor, la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD en su Acuerdo 012 de 24abr12 nos otorgó del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013".

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LOS PRECIOS EXORBITANTES NO IMPLICAN MEJOR CALIDAD. Generalmente obedecen a prácticas de tipo comercial


 

De OBSERVAMED a OBSERVAMED Plus
CMCB 1919 a 2025: 126 años al servicio de la salud pública

1. Apuntes sobre historia del CMCB
2. Funciones públicas asumidas por el CMCM
3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
5. OBSERVAMED, CMCB y FMC; La lucha por la publicación de precios reportados a SISMED
6.
Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos
7.
Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA

1. Apuntes sobre historia del CMCB
El Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá-CMCB (1919) fue la primera organización médica amplia, científica y gremial, de carácter nacional que existió en el país. La Federación Médica Colombiana-FMC nació en 1935, por fusión de varios colegios médicos ya existentes desde comienzos del Siglo XX.

En 1937 la FMC participó en el estudio de la Beneficencia de Cundinamarca para organizar la red de hospitales públicos del departamento y desde ese mismo año se ocupó de informar periódicamente a los médicos de todo el país lo relativo a los avances científicos y los logros del gremio para la Salud Pública; esto lo hacía a través de la primera revista médica de circulación nacional: EL MÉDICO COLOMBIANO, que pocos años después cambió su nombre por HERALDO MÉDICO, que reapareció en 1997 luego de 30 años de silencio.

Se dio a la tarea de modernizar la entonces existente y limitada Secretaría Nacional de Higiene, dependiente de la Presidencia de la República, para convertirla en un verdadero Ministerio que atendiera los problemas mas apremiantes de la Salud Pública, la educación médica y la atención hospitalaria. A los 10 años de su creación, la FMC participó en la elaboración del proyecto de Ley que creó el Ministerio Nacional de Higiene (1946) que en la década de los 60 pasó a ser el Ministerio de Salud.

También participó en la creación y diseño de la carrera de Enfermería, del año de internado hospitalario rotatorio y del rural obligatorio para los médicos. Diseñó un modelo de atención médica para empleados del Departamento de Cundinamarca a través de su Caja de Previsión Social, el cual fue exitoso y se extendió a todo el país.

Propuso y diseñó la Comisión de Especialidades Farmacéuticas así como el reglamento para la emisión, revisión o cesación de licencias a medicamentos y equipos médicos e introdujo en el Ministerio, los fundamentos de vigilancia y control en la medicina, la farmacología y la salud pública en general.

Participó en la creación del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) y el diseño de la Ley 23 de 1981 o Ley de Etica Médica, creada para salvaguardar la pulcritud ética del ejercicio y la dignidad de la profesión médica. Esta Ley considera a la FMC (constituida por sus Colegios Médicos Departamentales) como “Institución Asesora del Gobierno Nacional” y la Constitución Política de la República de Colombia, en su artículo 26, otorga el derecho a las profesiones así organizadas para ejercer funciones públicas, como la definición de ternas para los Tribunales Departamentales y el Tribunal Nacional de de Etica Médica y la participación como Asesor permanente en el CNSSS.

2. Funciones públicas del CMCB/FMC y OBSERVAMED
La Ley 67 de 1935 en su artículo 10º, la Ley 23 de 1981 en múltiples artículos, la Ley 100 de 1993 en su artículo 171, parágrafo 3 y la Ley 1164 en su artículo 5°, parágrafo 1; todas ellas contemplan el papel de la FMC como asesora y consultora del Gobierno Nacional, especialmente en los temas referidos a la Ética Médica, la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Ética Médica y al ejercicio de la profesión médica.

La FMC representa a la Asociación Mundial Médica (AMM) en Colombia y a los médicos colombianos en el seno de dicha Organización. Somos por tanto depositarios y garantes del Juramento Médico y del cúmulo de decisiones de las Asambleas Médicas Mundiales, acogidas por nuestros gobiernos y relativas a los médicos y su cabal y ético ejercicio profesional.

Propusimos hace casi un siglo (1919), en el marco de la Asamblea Médica de Tunja; la expedición del primer Código de Moral Médica. Apenas en 1954 logramos que el Ministerio de Higiene (creado en 1940 por iniciativa de la FMC, que promovió y apoyó activamente la aprobación de la ley que le dio vida y redactó sus aspectos esenciales) expidiera el Decreto 2831, como Código de Moral Médica que rigió integralmente hasta la modificación en el ítem sancionatorio de suspensión del ejercicio profesional, atribuida al nuevo Ministerio de Salud Pública y definido en la Ley 14 de 1962. Luego, desde enero de 1978 hasta diciembre de 1980, promovimos la aprobación del Código de Ética Médica, sancionado en febrero de 1981, como Ley 23.

La Ley 23 de 1981, en su artículo 25, deriva a los Colegios Médicos Departamentales la solución de eventuales conflictos entre médico y paciente por razones de estipendios. En el Artículo 31, le encomienda dirimir los disentimientos profesionales entre colegas a la FMC y a los Colegios Médicos Departamentales por delegación suya. Si el caso involucra temas éticos, conocerá el Tribunal Seccional de Ética Médica. En el artículo 46, dispone que el Ministerio de Salud enviará mensualmente a la FMC el listado de los médicos a los cuales les expida la tarjeta profesional. Desde 1989, en virtud de la Resolución 12042, tal función se trasladó a los Servicios Seccionales de Salud. En el Artículo 58 se asigna al Colegio Médico Departamental la revisión, modificación o retiro del anuncio del profesional médico, que no se ciña a las normas. En el tema disciplinario, el Artículo 62 reitera la condición de la FMC como ente asesora y consultiva del Gobierno Nacional (Taxativa y específicamente en lo ético disciplinario, por su ubicación en ésta Ley como única entidad con tal función). El Artículo 64 le delega a la FMC la función pública de presentar una lista de candidatos para la conformación del Tribunal Nacional de Ética Médica (TNEM) postulando a cuatro; tres la ANM y tres ASCOFAME. Para los TEM Departamentales, el Artículo 68 dispone como único ente postulante de los aspirantes a Magistrados del Tribunal Seccional, al Colegio Médico Departamental correspondiente. Los Artículos 52 y 53 del Decreto 3380 de 1981 (reglamentario de la Ley 23) establece a la FMC y sus sedes, como referentes para la publicidad de las sanciones prevista en la Ley. Finalmente el Artículo 91 dispone que el Ministerio de Salud oirá el concepto de la FMC, para señalar la remuneración que corresponda a los Honorables Magistrados de los Tribunales de Ética Profesionales y sus auxiliares. Todas estas funciones las ha venido cumpliendo ininterrumpidamente desde el año de 1981 la FMC.

En la actualidad, la FMC sigue buscando el desarrollo de la profesión médica y su ejercicio de alta calidad, con elevado sentido ético y humanista, en el marco de una participación activa en el diseño, construcción e implementación de políticas públicas que defiendan a los profesionales de la salud y la salud pública en Colombia.
La FMC, el CMCB y Med-Informática desarrollaron el Observatorio del Medicamento (Observamed)  como un centro de investigaciones farmacoeconómicas, documentación y comunicaciones que permite la mayor solidez científico-técnica a las posiciones de la FMC en defensa de los médicos y la salud pública.
Por estas actividades de defensa de la salud pública la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Salud y la Seguridad Social FEDESALUD hizo entrega del "Premio FEDESALUD a la Gestión Social en Salud 2013" a la Federación Médica Colombiana y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED.

A continuación resumimos las principales tareas adelantadas por la FMC en el tema de medicamentos durante la última década: (mencionamos únicamente los temas relacionados con la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional. Desarrollos muy importantes en defensa de los recursos parafiscales -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales- y en defensa de la educación médica -adelantados por la Vicepresidencia de Asuntos Educativos- son tratados en otros documentos de la FMC)

3. Litigio para la publicación de la Información de recobros al FOSYGA
Se destaca la acción de tutela que la FMC ganó en segunda instancia, para que el Consorcio Fidufosyga 2005 entregue la información magnética de recobros pagados con recursos públicos (FOSYGA). En esta línea, contabilizamos tres logros:

a) Se derrotó ante la justicia, la tesis del Consorcio Fidufosyga que pretendía que la información de recobros era confidencial. Los jueces tutelaron el derecho de la FMC para que se le entregue esa información y el Consorcio tuvo que entregarla.

b) Se derrotaron los argumentos del Consorcio Fidufosyga que afirmaba que la información magnética de recobros estaba libre de errores. Fidufosyga entregó 4 archivos distintos y en todos ellos la FMC demostró inconsistencias. Tanto el Consorcio como el entonces Ministerio de la Protección Social, terminaron aceptando que dicha información magnética tenia inconsistencias graves y no correspondía a la documentación física que respaldó los pagos. Hoy, nadie niega dichas inconsistencias, pero, tampoco nadie tiene datos exactos sobre lo realmente pagado en recobros durante los años 2005-2011, ni la magnitud real del desfalco que sin duda existió.

c) Se denunció la "catástrofe" en la información magnética de recobros de los años 2005 a 2011 y se inició el litigio por la entrega de información "depurada" (con la actual administración). Recientemente, la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -también en segunda instancia- acaba de tutelar el derecho de la FMC a conocer dicha información depurada y ordenó al Ministerio de Salud dar respuesta de fondo en el plazo de 5 días o -si la complejidad del caso lo amerita- fijar un plazo prudencial. En la actualidad la FMC está conciliando con el ministerio la revisión de los recobros de mayor impacto, ante la imposibilidad de revisar toda la documentación.

4. Litigio para la entrega de información sobre negociaciones con recursos del sistema de salud
Ante la negativa de la anterior administración del Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) para revelar los términos de la negociación con la farmacéutica multinacional Roche para retirar 10 de sus productos de la lista de importaciones paralelas que el mismo ministerio había decidido unos días antes, la FMC instauró una acción de tutela que fue negada en 2 instancias, pero en la revisión del caso por la Corte Constitucional originó la Sentencia T-487 de 2011 que tuteló el derecho de la FMC para conocer dicha información. Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm04de2012_23a29ene12.htm

En esta misma línea puede mencionarse el caso de Factores Antihemofílicos VIII y IX que siendo POS fueron recobrados como No-POS. En este caso. la FMC documentó la existencia de recobros irregulares por un estimado de 35.000 millones, pero la revisión de documentos por parte del Consorcio Fidufosyga definió un monto final de 22.000 millones, que están en proceso de recuperación (podría tratarse se uno de los pocos casos de recuperación efectiva de recursos del sistema de salud). Ver http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm25de2011_20a26jun11.htm

5. Publicación de precios reportados a SISMED
En el Boletín http://www.med-informatica.net/BIS/BisBcm32de2010_02a08ago10.htm puede verse el recuento de las acciones que adelantó la FMC desde el año 2007 hasta el 2010, para la publicación de precios reportados a SISMED. El recuadro corresponde a la tutela que interpuso la agremiación de farmacéuticas multinacionales AFIDRO para detener dicha publicación y que fue negada. Hoy, todos los documentos AFIDRO siguen insistiendo en el caracter confidencial de los precios, pero la actual administración publica regularmente la información reportada a SISMED y desde el año 2012 publica también dicha información en formato excel.

6. Política Farmacéutica Nacional y nuevo Sistema de Regulación de Precios de Medicamentos

Desde su creación, el Observatorio del Medicamento de la FMC publicó varios informes sobre Política Farmacéutica Nacional y regulación de precios de medicamentos. Propuso el Sistema Unico de Información de Medicamentos SUIM para la PFN del 2003 y denunció desde sus orígenes la política pública de desregulación de precios de medicamentos de la anterior administración y el crecimiento exponencial de recobros que precipitó la crisis financiera del sistema de salud.

Frente a las medidas de la nueva administración, la FMC caracterizó la regulación basada en Valores Máximos de Recobro (VMR) como "parcial e insuficiente". "Parcial" porque afectaba solo los precios para las instituciones recobrantes del sistema y dejaba sin regulación los precios en farmacias para el público. "Insuficiente" porque varios VMR fijaron precios bastante superiores a referentes internacionales.

Cuando la aceptación de una demanda ante el Consejo de Estado tumbó los VMR y estos fueron reemplazados por los Precios Máximos de Venta (PMV) de la Circular 04 de 2012, la FMC advirtió la inconveniencia de que los PMV incluyeran el 12% de servicio farmacéutico que se reconocía adicional a los VMR. Consideró que en la práctica eso constituía un aumento de precios para las farmacéuticas que tenían una posición dominante en esas negociaciones y abogó por que se proteja el margen de los prestadores.

Luego, cuando la Circular 03 de 2013 definió una metodología de referenciación internacional de precios y fijó el precio distribuidor como punto de regulación para incluir en la misma los precios del canal comercial o venta al público, expresó sus dudas junto con organizaciones de la sociedad civil como Misión Salud e Ifarma. Pero, cuando se expidieron las Circulares 04 a 07 de 2013 y 01 de 2014, la FMC conceptuó que se trataba de "un paso en la dirección correcta (ver).

7. Sistemas de Información y publicación de "Información para prescribir" por parte del INVIMA
El Sistema Unico de Información de Medicamentos que propuso la FMC para la Política Famacéutica Nacional del año 2003 (Ver Resúmen de las Reflexiones de la FMC sobre PFN | Todo el Documento | Adaptación Documento PFN de OMS para Colombia) planteó la necesidad de construir el prototipo de un nuevo sistema de información que reuna, organize y relacione toda la información científica, regulatoria y económica, de medicamentos disponibles en Colombia, que debía servir para dos fines fundamentales:
- Servir como fuente primaria de información técnico-científica para la definición de políticas públicas
- Servir como una base de datos de información científica independiente para la prescripción de medicamentos
Cuando el documento final de PFN-2003 no incluyó la propuesta del SUIM, la FMC decidió avanzar en su implementación, por su importancia capital para el sistema de salud. Y así nació la Vicepresidencia de Política Farmacéutica Nacional y se estructuró el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED como un Centro de Investigaciones, Documentación y Comunicaciones.

La FMC adoptó el Sistema Integrado de Información de Medicamentos (SIIM) del Sistema VMI-CFN (Vademécum Med-Informática - Catálogo Farmacéutico Nacional) como ejemplo concreto -ejecutado desde la iniciativa privada y la sociedad civil- de su propuesta de SUIM. Es así como la base de datos de información farmacológica, regulatoria y económica de este sistema, sirvió para darle solidez técnico-científica a la participación cada vez más activa de la FMC en la defensa de la salud pública.

En cuanto a la información independiente para la prescripción de medicamentos, la FMC recurrió al litigio para que el INVIMA publique la información revisada y parametrizada que publican otras agencias regulatorias como la FDA, EMA, AEMPS, etc. Es decir, que la difusión de "información para prescribir" no siga totalmente capturada por firmas farmacéuticas cuyo mayor interés está en la promoción de sus marcas comerciales, antes que en la difusión de información científica independiente y datos de farmacovigilancia. La acción de tutela presentada por el presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, Dr. Sergio Robledo Riaga, fue rechazada en las dos instancias a que tenía derecho, porque los jueces aceptaron los argumentos de la oficina jurídica del INVIMA que sostuvo la inexistencia de normas que la obliguen a cumplir esa labor. Algo inaudito, si se analiza desde la perspectiva del interés de la salud pública.

En la actualidad, la nueva Política Farmacéutica Nacional (Documento CONPES 155) y los nuevos proyectos de Ley de reforma del sistema de salud incluyen esta obligación para el INVIMA, pero lo cierto es que esta agencia reguladora aún no cumple esta función y resulta incierto el plazo en que cumplirá. Hasta este momento, el INVIMA aún no ha depurado adecuadamente su base de datos de registros sanitarios, no ha fortalecido debidamente el sistema de farmacovigilancia y ni siquiera la logrado corregir su imagen de negligencia ante la existencia de genéricos de mala calidad.

Hace 10 años FEDESALUD otorgó el Premio a la gestión social en salud 2013 a la Federación Médica Colombiana. Ver Acuerdo 012 de 24abr12

Para mayor información, visite las páginas actuales del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, FMC y el Observatorio del Medicamento OBSERVAMED

Versión actualizada el 01ago25. FIN

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